Una alternativa a la muerte solitaria
Voluntades anticipadas
Las voluntades anticipadas son declaraciones orales o, preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, donde una persona expresa los tratamientos que desea o no desea que se le apliquen en diversas circunstancias médicas futuras, para que dirijan la toma de decisiones médicas cuando ella ya no tenga la capacidad de expresarse por sí misma. Son también declaraciones en las que una persona puede designar a otra de confianza para que, en esas circunstancias, actúe como su representante en la toma de decisiones sobre los cuidados de su salud y sobre la disposición de su cuerpo una vez certificada su muerte.
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El CESSCV impulsa un espacio de escucha sobre los retos sociales tras la DANA en Catarroja
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El CESSCV se reúne con el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana
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«Te comparto esta noticia, publicada por la Universitat de València, sobre mi nombramiento como presidente de REDECOES»: Juan Carlos Siurana, profesor de Filosofía Moral en
